Consideraciones en torno al Acuerdo Ejecutivo Federal publicado en el DOF

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El 22 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF un acuerdo ejecutivo federal que instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a otorgar autorización provisional (con vigencia de 12 meses), necesaria para iniciar los proyectos u obras, y que se consideran conforme al propio acuerdo como asuntos de interés público y seguridad nacional. Para con ello garantizar su ejecución oportuna para iniciar los proyectos.

Dicha autorización se otorgará en un plazo de 5 días. Transcurrido dicho plazo sin que haya emitido la autorización se entenderá en sentido positivo.

¿Qué proyectos se consideran dentro del acuerdo?

Los proyectos u obras que señala el propio Acuerdo son los asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y otros que se consideren
prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Del análisis de dicho Acuerdo se desprende que fue realizado con base en una fundamentación errónea e incorrecta y resulta violatorio de diversas disposiciones constitucionales.

Con fundamento en la facultad del Presidente de emitir reglamentos conforme a las leyes (A. 89 f. I CPEM), pretende imponer el Acuerdo por encima de lo dispuesto por las leyes emanadas del Congreso de la Unión. Se emite sin respetar la división de poderes y, además, viola los tratados comerciales que están relacionados con las materias señaladas.

Las materias que refiere el propio Acuerdo, están sujetas a legislación propia y, conforme a las leyes aplicables, existen procedimientos que deben seguirse tanto para el otorgamiento de autorizaciones como para iniciar proyectos u obras.

En este orden de ideas, la propia Ley de Seguridad Nacional se rige, entre otros, por los principios de legalidad, de protección a las garantías individuales y sociales, y de transparencia.

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La aplicación de este Acuerdo tendría serias implicaciones respecto a la falta de transparencia y de rendición de cuentas y generaría la posibilidad de que se ejecutaran actos contrarios a las leyes, que podrían causar graves daños y perjuicios irreversibles en todas las materias señaladas.

De no invalidarse este Acuerdo, subsiste la vía del amparo a los particulares que resulten afectados en sus derechos para participar en los procedimientos que afecta este Acuerdo.

G.S.O.

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