Primeramente debemos definir que la sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.
Ahora bien, a la muerte del testador o de cujus[1] estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testado o de cujus, a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado.
Respecto de la sucesiones, existen dos tipos:
- Sucesión intestamentaria: Se entiende como el medio por el cual una persona toma posesión sobre los bienes de alguien que ha fallecido sin haber hecho con anterioridad un testamento.
Es posible clasificarla en Judicial y Extrajudicial, en la primera se llega a la repartición de bienes para los herederos mediante un juez, y, en la segunda, se llega a la repartición de bienes por medio de una notaría pública.
- Sucesión testamentaria: Es la que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento. En este tipo, se debe acudir ante un Notario para que se encargue de buscar el testamento, realizando los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.
Finalmente, en Conlegal recomendamos planear en tiempo la elaboración de un testamento, cuando se este en pleno uso de las facultades mentales, especificando y detallando el patrimonio que será trasmitido por herencia a cada una de las personas que se designen en el mismo.
Links:
[1] De cujus: Es un término que le da nombre a la persona del difunto o al autor del testamento en una sucesión testamentaria o legítima, en el ámbito jurídico.
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