¿Cuáles son los tipos de divorcio?
Primeramente, tiene que definirse que el divorcio en términos jurídicos es disolver el matrimonio, y sólo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en lo que se establece en la ley, dejando de este a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
En ese sentido, el divorcio se clasifica en:
- Divorcio voluntario: Este tipo de divorcio se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el matrimonio.
- Administrativo: Este procede, cuando pasado un año de celebrarse el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse, para ello deben de cumplir con ciertos requisitos, entre esos, que no tengan hijos en común o teniéndoles que sean mayores de edad.
- Voluntario contencioso: Este se somete al Juez cuanto los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, sin embargo, lo solicitan por mutuo consentimiento siempre y que presenten con la demanda un convenio en el que se establezca lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, los alimentos, la vivienda y la administración de los bienes.
- Necesario o causal: Aquí no existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio, en este caso podrán demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante la existencia del matrimonio siempre que:
- Estén bajo el régimen de separación de bienes.
- El demandante, se hubiera dedicado en su mayoría a las labores del hogar y, en su caso, del cuidado de los hijos.
- Que durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o estos sean menores a los de la contraparte.
- Unilateral por la vía judicial: Está clase de divorcio se empezó a aplicar primeramente en la Ciudad de México y este podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, cuando cualquiera de ellos lo pida a la autoridad judicial competente, manifestando su deseo de no querer continuar con el matrimonio, sin que para ello sea necesario señalar la causa por la cual se solicita.
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