La Ley Federal del Trabajo define en su artículo 20 las relaciones de trabajo y los contratos individuales de trabajo:
-Artículo 20: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Dentro del Derecho Laboral Mexicano, el vínculo jurídico que se produce entre el trabajador y un patrón no depende necesariamente del acto contractual. Es por esto que la Ley Federal del Trabajo ha dado los mismos efectos jurídicos tanto a la relación de trabajo como al contrato.
En este tipo de contrato o relación interviene el patrón y el trabajador quienes tienen derechos y obligaciones reciprocas:
- El trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado.
- El patrón ya sea la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
El vínculo jurídico que hay entre el trabajador y el patrón deriva de la prestación del servicio personal subordinado, de un acto de incorporación del trabajador a la empresa, produce por ende las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones previstas por la ley.
Tipos de Relaciones o Contratos Laborales:
- Por tiempo indeterminado
- Por tiempo determinado
- Para obra determinada
- Por temporada
- Para capacitación inicial
- Periodo de prueba
En el escrito en el cual se pacten las condiciones de trabajo deberá señalarse por lo menos lo siguiente:
- Los datos de identificación del patrón y del trabajador
- La duración de la relación de trabajo
- Los servicios que se prestarán en virtud del contrato
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
- La duración de la jornada de trabajo
- La forma y el monto del salario
- El día y lugar de pago del salario
- Las condiciones relativas a días de descanso
- Condiciones relativas a vacaciones
- Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador
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