- Días de descanso
Día de descanso semanal es el derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.
- Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
- En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.
Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que están establecidos en la ley.
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
- Aguinaldo
Es la cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre.
¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo?
1. Todo trabajador en activo.
2. Todo ex-trabajador aunque no haya laborado el año completo. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos, en caso de que no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
- Vacaciones y prima vacacional
Las y los trabajadores deben disfrutar 6 días de vacaciones, como mínimo. La prima vacacional es una cantidad extra que se paga para las vacaciones.
Articulo 80. Ley Federal del trabajo. – Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menos de veinticinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.
¿Como se calcula?
Salario diario x días de vacaciones = Resultado x 0.25 (% de prima vacacional)
Para determinar los días de vacaciones, revisamos la antigüedad de la o del trabajador porque entre mas años tenga trabajando en ese lugar aumentan los días que tiene de vacaciones.
Periodo vacacional, cuando se cumpla un año de servicio, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12.
A partir del quinto año de servicios, el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios.
Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
- La prima de antigüedad
Es el pago extra que se le da a los trabajadores por el tiempo que han trabajado para el empleador.
Consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se trabaje el año completo, se debe de pagar una parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante un año.
¿Quién tiene este derecho?
- El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
- El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.
- El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado)
- El trabajador que sea separado por causa justificada generada por el mismo.
- En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.
- Prima dominical
Es el monto extra que el empleador le paga al trabajador por trabajar en domingo, cuando tenga como descanso otro día. Es decir, no descansa en domingo pero descansa el lunes.
¿Cuál es el monto a recibir?
El monto que debes recibir es el 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).
Bibliografía
http://www.profedet.gob.mx/profedet/transparencia/focalizada/conoce_prestaciones_labores.html
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf
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