A través de la Regla Miscelánea 2021 3.17.10., el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace una importante precisión sobre los honorarios dentales.
Al respecto, establece que se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos (especialista en el tratamiento de enfermedades de la boca del hombre), en términos de la NOM-013-SSA2-2006 Para la prevención y control de enfermedades bucales, entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
Por lo anterior, los contribuyentes que hubieran incurrido en este tipo de gastos podrán incluirlos como parte de sus deducciones personales en la declaración anual.
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