AFORE: Retiro y Beneficios.

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¿En qué casos puedo hacer retiros de mi Afore?

En la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social se indica que los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos:

  1. Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
  2. Por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y lo correspondiente a retiro de la subcuenta de RCV)
  3. En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensión se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore. 

Así mismo, puedes realizar retiros parciales en los siguientes casos:

Retiro de recursos por matrimonio

  1. El asegurado que cotiza al IMSS tiene derecho a retirar como Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cantidad equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente1 o Unidades de Medida de Actualización (UMA)2 conforme lo que el Organismo correspondiente calcule en los términos de Ley, a la fecha del matrimonio.

Retiro por desempleo

  • Para iniciar el retiro parcial de tu cuenta individual por situación de desempleo debes reunir los siguientes requisitos:
  • Que hayan pasado 46 días naturales de tu baja en el IMSS.
  • Tener mínimo 3 años con tu cuenta individual y al menos 12 bimestres cotizados al IMSS.
  • No haber realizado retiro por desempleo en los últimos 5 años.

Retiro de aportaciones voluntarias

  • Son las aportaciones con perspectiva de inversión a largo plazo que se hicieron deducibles de impuesto para incrementar la pensión. Estas aportaciones pueden retirarse antes de cumplir con el plazo de permanencia, es decir, antes pensionarte. Las puedes retirar después de seis meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria. En este caso tendrías una retención de 20% de ISR.

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