Definición y tipos de contratos
- Definición legal
En el artículo 1793 del Código Civil Federal, se define como: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman los nombres de contratos”.
Y para que puedan existir, se requiere el consentimiento y el objeto del contrato, o sea, cuál es la finalidad de celebrar el contrato.
- Doctrinariamente
Se puede definir como un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, siendo estos perfeccionados por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
- ¿Quiénes pueden firmar un contrato?
Todo aquél que tenga capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones, tales como: los mayores de edad; los menores de 18 años legalmente emancipados; mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien este a su cargo.
No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
- Elementos que otorgan validez a un contrato
- La capacidad de las partes.
- El consentimiento libre de vicios. (circunstancias que no permitan que la persona este de manera libre de acuerdo con el contrato).
- Un objeto licito (que no sea contrario a la ley, que no sea delito o algo prohibido).
- La formalidad que se requiere por ley.