Reforma de subcontratación laboral

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El 20 de abril de 2021 se aprobó el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (IMSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, excepto lo referente a las obligaciones señaladas en materia fiscal las cuales entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.

OBJETIVO GENERAL DE LA REFORMA

Prohibir la subcontratación de personal e incorporar reglas a la legislación actual que permitan a los contribuyentes contratar únicamente servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos.

CAMBIOS EN LAS LEGISLACIONES RELACIONADAS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Prohibición de la subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Multas a quienes realicen subcontratación de personal

Aquellas personas que realicen subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro antes señalado, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

No deducibilidad de gastos de subcontratación


No son deducibles los pagos que se realicen relativos a servicios de subcontratación o en aquellos casos donde los trabajadores que el contratista pone a disposición del contratante originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, o cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Delito de defraudación fiscal calificado


Se considera delito de defraudación fiscal calificado utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal. 

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